Acceso
a una Universidad pública y gratuita como derecho derivado de nuestra
Constitución Nacional. Análisis de etapas históricas hasta el
presente.
Por Adela Perez del
Viso (*)
Índice:
1.
Introducción. 2. Método a utilizar: la Teoría sistémica del derecho. 3. Etapas
a analizar. 4. El estudio en la
Universidad antes de la declaración de independencia. 4.1. Vector “Realidad” antes de 1816. 4.1.1.
Partamos de la base del concepto de “Universidad”. 4.1.2.
¿Cuáles eran las “Universidades” que había en nuestra zona y lugares
cercanos? 4.1.3. ¿Quiénes podían
estudiar en la Universidad? 4.1.4. Ejemplos de abogados de nuestra historia
nacional. 4.2. Los valores en juego en la época colonial. 4.3. Vector “Normas
que se aplicaban”. 4.4. La “Conducta transformadora” en la época colonial. 5.
El Estudio universitario desde 1816 hasta la organización nacional (1853/1860).
¿Cómo era el acceso a esta universidad?
La cuestión de la asignación de fondos a la Universidad. 6. Período
desde la organización constitucional (1860) hasta 1918. 6.1. La realidad. 6.2.
Valores. 6.3. Normas en juego en este período. 6.4. Conducta transformadora en
este período (1860-1918). 7. Período de
la época de la “Reforma Universitaria” de 1918. 7.1. Vector “realidad”. 7.2.
Vector “valores en juego”. 7.3. Salida del sistema: Las Normas que se dictaron.
8. Etapa de los años 1918-1983. 8.1. Vector “Realidad”. Desde 1918 a 1943. Años 1943-1955 Gobierno de Perón. Años 1955 a 1983. Las Universidades privadas.
La llamada “época de oro” de la Universidad argentina. En particular, desde el
año 1966 a 1976. En particular: Año 1976 a 1983. 8.2. Vector “valores”. 8.3. Vector “Normas”. 8.4. Vector “conducta transformadora” de 1918
a 1983. 9. Años 1983 hasta el presente. 9.1. Vector realidad. 9.2. Vector valores. 9.3. Vector Normas. 9.4. Conducta transformadora. 10. Conclusión.
Acceso
a una Universidad pública y gratuita como derecho derivado de nuestra
Constitución Nacional. Análisis de etapas históricas hasta el presente.
A través de nuestra historia argentina y
sudamericana se observa la implantación de diversas políticas educativas como
prácticas sociales, basadas en posiciones ideológicas y coyunturales, y mediadas por su contexto del momento. Estas situaciones son objeto de estudio de la
historia social y de la sociología. Sin embargo, también se encuentran
atravesadas por el devenir de las normas jurídicas que a través del tiempo
estuvieron en vigencia.
Estas políticas
educativas influyen en las posibilidades de plasmar en la realidad el derecho a
la educación, como también, el derecho de enseñar y aprender; concebidos
y protegidos en nuestra Constitución Nacional y en numerosas disposiciones
tanto internacionales como nacionales.
En esta oportunidad, trataremos de centrarnos particularmente en el
derecho de Enseñar y Aprender en la
Universidad.
En este trabajo,
mediante el uso de la llamada “teoría sistémica del derecho”, intentaremos abordar
de qué manera se permitió o se ocluyó el acceso al conocimiento y al estudio
universitario en nuestro país, a través del tiempo.
2. Método a utilizar: la Teoría
sistémica del derecho.
Conforme el Dr. Rodolfo Capón Filas, -renombrado jurista y autor, fundador de la
corriente interdisciplinaria Equipo Federal de Trabajo, y que fuera magistrado
en la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo hasta su retiro en marzo de
2006- en los casos en que es necesario
estudiar y aplicar derechos sociales, se
observa que es indispensable superar y eliminar
la distancia entre las declamaciones
y la realidad.
Para ello, este autor ideó un método basado en la Teoría
general de los sistemas y en la imaginería de la incipiente informática
de los años 70-80. Se denomina “Teoría sistémica del derecho social”. [2]
Así, afirmó Capón Filas que el derecho tiene
“entradas y salidas”, como un sistema. “Comparable a un ordenador dependerá de
los datos que ingresemos los resultados que nos arroje. Sus entradas son: la
Realidad y los Valores Críticos (V) y sus salidas están constituidas por las
Normas (N) y por la Conducta Transformadora (T)”.[3]
De esta manera es posible el estudio de un tema o
una institución jurídica o social, mediante el análisis de estos cuatro vectores: Cuál era la realidad que regía, cuáles eran los valores en juego, qué normas se dictaron para la situación, y
cuál “tendría que ser” la conducta de
los actores jurídico sociales de ese espacio (conducta transformadora).
Este será el método que se utilizará a continuación.
3. Etapas a analizar:
Utilizaremos el método
sistémico a través de las siguientes etapas históricas:
--Antes de la
Declaración de independencia argentina. (Antes de 1816).
--Desde 1816 a 1860
(hasta la organización nacional a través de una Constitución que rigiera en
todo el país).
--Desde la organización constitucional
hasta el año 1918. (Hasta la “Reforma universitaria”).
--Período universitario de la época de
la reforma universitaria de 1918.
--Período universitario desde 1918
hasta 1983. (Hasta la finalización del
gobierno de facto 1976-1983).
--Años 1983 hasta el presente.
4. El estudio en la Universidad antes
de la declaración de independencia:
4.1. Vector
“Realidad” antes de 1816:
4.1.1. Partamos de la base del concepto de
“Universidad”.
Según el diccionario de la R.A. española, este término
proviene del latín (“Universitas,
Universidad, totalidad, colectividad, gremio, corporación), y significa:
“Una
institución de enseñanza superior que
comprende diversas facultades, y que confiere los grados académicos
correspondientes… puede comprender
colegios, institutos, departamentos centros de investigación y escuelas
profesionales.” En una sexta acepción,
Universidad es: un “Instituto público de enseñanza donde se hacen los estudios
mayores de ciencia y letras, con autoridad para la colación de grados en las
facultades correspondientes.” [4]
A continuación, observaremos que
“Universidades” tomadas con ese sentido, estaban disponibles para alguna
persona que viviera en las provincias del Rio de la Plata, antes de 1816.
4.1.2.
¿Cuáles eran las “Universidades”
que había en nuestra zona y lugares cercanos?
En realidad, la historia de nuestro continente
comienza muchísimo antes de la llegada exploradora y explotadora de los
españoles al mismo. Sin embargo, en parte porque no había suficientes registros
y en parte porque los mismos fueron destruidos, lamentablemente no se cuenta
con fuentes fehacientes y completas sobre la historia de la educación en el
cono sur, antes del S. XVI.
“Una historia de la
sociedad argentina debería remontarse a más de diez mil años de poblamiento
desde que los primeros pueblos arribaron a estas tierras. Sin embargo, los
estudios de antropólogos, arqueólogos e historiadores no han conseguido
reconstruir más que parcialmente nuestra prehistoria. En términos generales,
ignoramos en lo esencial qué características tenían las sociedades indígenas prehispánicas.
Los objetos de diversas culturas que han llegado hasta nosotros apenas si
transmiten sus habilidades artesanales, su sentido estético y sus creencias
metafísicas, pero no arrojan luz sobre la estructuración de sus comunidades. De
modo que debemos prescindir de este requisito de la historia social para pasar
a referirnos a lo que llamamos el poblamiento de nuestro territorio, realizado
por los españoles en los siglos xvi, xvii y xviii” [5]
En este aspecto, cabe destacar que las
Universidades que fundó España en el cono sur, fueron entre otras, y por orden
de antigüedad:
a)
La Real y pontificia
Universidad de San Marcos, en Lima, Perú (desde 1551 y 1571), la cual se
considera como la primera universidad de América por haber sido fundada de
acuerdo a una normativa jurídica de los reyes españoles. Es también la más
antigua del continente por ser la única del siglo XVI en mantener un
funcionamiento contínuo desde entonces. Actualmente se denomina Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.
b)
La Pontificia Universidad de Córdoba,
en Argentina, desde 1613. Actualmente denominada Universidad Nacional de Córdoba.
c)
La Pontificia Universidad de
San Ignacio de Loyola, en Cuzco, Perú en 1621. Tenía origen Jesuita, y tuvo la
oposición de la Universidad de San Marcos, y de diversas fuerzas políticas y
eclesiásticas. Fue eliminada en 1767.
d)
La Universidad Pontificia
Colegio Máximo de San Miguel, Chile, creada en 1621 por una bula papal. No
existe en la actualidad.
e)
La Real y pontificia
Universidad de San Francisco Javier, en Sucre, Bolivia, creada en 1624, por una
bula papal y un documento real. Actualmente existe y se denomina Universidad
Mayor, real y pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca.
f)
La Universidad de San Cristóbal
Huamanga en Ayacucho, Perú, creada en 1677, y cerrada en el siglo XIX.
Actualmente existe una Universidad Nacional San Cristóbal Huamanga fundada en
1959. [6]
4.1.3. ¿Quiénes podían estudiar en la Universidad?
Refiriéndose
a los que ejercían la profesión de “Abogados” antes de 1816, Dardo Perez
Ghilou narró en un informe que “Al título de abogado, regularmente, lo otorgaban las universidades de prestigio
tales como Charcas, Córdoba, San Felipe de Chile y San Marcos de Lima,
refiriéndonos a las próximas a Buenos Aires, sin descontar que algunos
estudiaron en Salamanca, España. Pero, la habilitación para ejercer la
profesión era exigente. Luego de recibidos, los graduados debían practicar,
desde la obtención del diploma, cuatro años rigurosamente controlados en el
bufete de un letrado y aprobar después un examen ante la Real Audiencia de la
Jurisdicción5. En Charcas adquirió especial prestigio como ámbito para esta
práctica, la Real Audiencia Carolina que funcionaba bajo la dirección de un
oidor de la Real Audiencia” [7]
Este mismo
autor recalca que el título universitario no era fácil de obtener, y que
dependía de que la familia del estudiante fuera de gran fortuna.
“El
inicio en la profesión no era fácil y generalmente no se adquiría el “status”
correspondiente sino luego de un tiempo de ejercicio. Leiva trae una cita de
Manuel Moreno, ilustrativa al respecto. Dijo éste que los criollos del Rio de
la Plata “…si no eran herederos de una fortuna respetable, no tenían más
alternativas que la de abrazar el estado eclesiástico, en que se reunía el
honor con la pobreza, o la milicia en que se juntaban la indigencia y la corrupción,
o bien el Foro donde se hallaba un ejercicio provechoso pero difícil de
emprender porque a más de ser dispendioso a los principios, no presentaba
utilidad sino después de algunos años”. [8]
4.1.4. Ejemplos de abogados de nuestra historia
nacional:
Para tomar
algunos ejemplos con personas muy conocidas de nuestra historia nacional:
Mariano
Moreno estudió primero en el “Real Colegio de San Carlos”, hoy Colegio Nacional
de Buenos Aires. A través de un mentor religioso tuvo acceso a la biblioteca
del Convento de san Francisco; luego continuó sus estudios en la Universidad de
Chuquisaca, (ubicada en la ciudad hoy llamada de Sucre, Bolivia) gracias al
esfuerzo económico de ese mentor y de sus padres. En Chuquisaca se incorporó también a la “Real
academia Carolina de practicantes juristas de Charcas”, una especie de Colegio
para universitario al que se debía concurrir obligatoriamente, y que
proporcionaba práctica y estudio de casos.
[9]
Juan José
Castelli también fue abogado. Era hijo
de un médico italiano afincado en Buenos Aires. Concurrió primero al Real
Colegio de San Carlos, y luego al Colegio Monserrat de Córdoba (ambos
religiosos). Se le ofreció estudiar
abogacía en España (en Salamanca) pero rechazó esta propuesta y concurrió a la
Universidad de Chuquisaca (la misma en la que estudió Mariano Moreno). Cuando
volvió a Buenos Aires estableció su estudio jurídico en la misma casa familiar.
[10]
Manuel
Belgrano era hijo de un comerciante italiano (genovés). Estudió primeramente en
el Real Colegio de San Carlos y luego “partió a España, estudiando en las
Universidades de Salamanca y Valladolid donde se graduó de bachiller. En 1793
recibió el título de abogado y ese mismo año volvió a Buenos Aires, siendo
designado con 23 años como primer secretario del Consulado.” [11]
Con todo ello, y
tomando nombres conocidos de nuestra historia, queremos significar que, en la
Colonia, antes de 1810/1816, los estudios organizados requerían:
a) Que
el estudiante fuera un hombre. Eran excepcionales los casos en que la educación
de cualquier tipo era impartida a la mujer. Por ejemplo, se dice que la madre
de Mariano Moreno “sabía leer y escribir”, pero se menciona este detalle como
un hecho extraordinario.
b) Para
que fueran estudios organizados, debía comenzarse al menos en determinadas
instituciones educativas que eran religiosas, y donde se enseñaba latín y
Teología además de otras asignaturas. (v.g. el Real Colegio de San Carlos).
c) Para
que se pudiese concurrir a la Universidad había que tener mentores religiosos y
económicos; una familia pudiente que costease el viaje del candidato (v.g. eran
dos meses de viaje hasta Chuquisaca, en
carreta[12]) y
la estadía en la Universidad destino.
d) La
educación universitaria era paga. No recibía un mantenimiento por parte del
Estado. Menos aún se consideraba que la educación universitaria fuera un
derecho de todos. Sólo era la posibilidad
(no el derecho) de unos pocos, los que podían afrontar el enorme costo
económico.
4.2. Los valores en juego en la época colonial:
Siguiendo
con el método sistémico (Realidad + Valores / Normas+ conducta transformadora),
pasamos a observar cuáles eran los valores en juego en la época colonial y cómo
impactaban en las oportunidades de estudio de los pobladores del Rio de la
Plata.
Al
respecto, los historiadores recalcan que “Los españoles que
llegaron a estas tierras (el Rio de la Plata) no encontraron minas ni riquezas
de ninguna clase, y solamente tuvieron la mano de obra gratuita de las encomiendas
como compensación. Las familias fundadoras se basaron, entonces, en los valores
predominantes en España: el sentido del honor, la fidelidad a la Corona y,
sobre todo, un hondo sentido religioso o, más bien, una profunda adhesión a la
Iglesia católica...” [13] Félix Luna destaca (en la obra aquí citada)
que entre los valores había también connotaciones económicas, tales como:
--mantener el derecho
de primogenitura (Por tanto, un valor que no es afín al principio de igualdad,
sino que contribuye a la acumulación de la riqueza en una familia, favoreciendo
a una persona en detrimento de la otra).
--La pureza de sangre y
linaje. “(Ello) daba lugar a una serie de pleitos, todo lo cual da idea de una
sociedad conservadora, característica que se acentuaba por el aislamiento en
que vivían. “[14]
“Las
universidades latinoamericanas, en el periodo colonial, fueron una réplica del
modelo hispánico de enseñanza superior: señorial, escolástica y clerical.
Operaron, desde siempre, como instituciones esencialmente políticas y
clasistas, de este modo cumplieron con la función social de formar las elites o
capas letradas criollas que rigieron la vida colonial. La cultura -y el acceso
a la educación- fue un privilegio de clase o casta, de los más pudientes
económicamente, a la que el pueblo no tenía acceso.” [15]
Con estos valores en juego,
está claro que sólo tenían acceso a la educación, y más aún a la Universidad,
los hijos de familias muy acomodadas del Virreinato del Rio de la Plata,
posiblemente el primogénito, y por supuesto, varón, ya que las mujeres se
destinarían a contraer matrimonio y tener hijos, para favorecer los enlaces de
las distintas familias destacadas de la sociedad.
4.3. Vector “Normas que se aplicaban”:
Las normas vigentes en
ese momento eran “Las 7 Partidas” de Alfonso X El Sabio (normativa del siglo
XIII basada en el Derecho romano de la época del emperador Justiniano).
De las 7 partidas, la
“Ley 37-1” disponía que
“En cada iglesia
arzobispal debe haber un maestro que lea de divinidad. Y los clérigos que salen
de la provincia a oírla deben tener todos sus beneficios. Que aprendan en sus
iglesias buenas maneras. El otro saber es latín, artes, maestría para saber las
cosas de raíz, y para entender las Santas Escrituras. En cada iglesia obispal
debe haber maestro de gramática, que es el arte de aprender latín, y de Lógica,
para saber y conocer distinguir la verdad de la mentira, y aún de retórica, que
es la ciencia para ordenar las palabras. Esos tres saberes deben aprender los
clérigos, y les muevan a hacer obras de piedad. …Más los otros cuatro saberes,
que es el uno de ellos la aritmética, que es arte que muestra las maneras de
las cuentas, y el otro, geometría, que es para saber cómo se pueden medir y
estimar todas las cosas por estimación o por vista, y el tercero, la música que
es saber de acordanza de los sones y de las otras cosas, y el cuarto
astronomía, que es para saber el movimiento de los cielos y el curso de los
planetas y estrellas, no tuvieron por bien los santos padres que se esforzasen
mucho los clérigos en aprenderlo…no son convenientes porque no mueven a obras
de piedad…”
Y la “Ley 10” de las
partidas disponía lo siguiente:
“La Ciencia es don de Dios, y por ello no debe ser vendida, pues,
así como aquellos que la tienen la lograron sin precio y por gracia de Dios,
así la deben ellos dar a los otros de grado, no tomándoles por ello ninguna
cosa. De donde cuando algún maestro
recibiese beneficio de alguna iglesia porque tuviese escuela, no debe después demandar ninguna cosa a los
clérigos ni a los otros escolares pobres, pues si lo demandase y lo tomase
haría como simonía. Más los maestros que no recibiesen beneficios de las
iglesias, bien pueden tomar soldada de
los escolares a los que enseñaren, si las rentas que hubieren de otra parte
no les cumplieren para vivir honestamente; y si les cumplen, no deben demandar
ninguna cosa más débenlos enseñar de buena voluntad. …Otrosí aquellos que
tienen poder de dar licencia a los escolares para ser maestros no lo deben hacer por precio”[16]
Estas normas legales se
traducían en modos de ser y en contenidos muy concretos que eran los únicos “normales
y autorizados” en las Universidades.
“En el caso
latinoamericano la filosofía universitaria de la época colonial es la
"escolástica" -así llamada-. Sin embargo, es fácil mostrar el sentido
muy diverso de una primera escolástica con respecto a una tercera. La primera
escolástica fue la filosofía hegemónica en el mundo europeo latino; fue una
filosofía creativa y nueva. La segunda escolástica, en cambio, dejó pronto de
ser hegemónica -con respecto a la filosofía articulada a la burguesía
emergente, y tales fueron la filosofía del ego cogito de Descartes y de la
tabula rasa del empirismo inglés-, y decayó hasta ser una filosofía secundaria,
no creativa, de puro comentario. Por su parte, la tercera escolástica es ya un
fenómeno interno (y por ello externo a la civilización moderna y a la sociedad
burguesa triunfante) a la iglesia católica, periférica, de la filosofía
contemporánea europea o norte-americana” [17]
En conclusión: según las normas de la época, se fomenta la
educación, pero de quienes serán clérigos; educación basada en el latín,
retórica y gramática, no fomentando la educación basada en las ciencias tales
como la física y la astronomía, por no contribuir a las prácticas religiosas.
Si hay maestros y hay
educación impartida, según las Siete Partidas, ello debe considerarse como un
beneficio y un sacerdocio (impartir la ciencia que es don de Dios) y no puede
exigirse un pago (“soldada”) por ello.
Si hay educación formal que otorgue un título, la ley 10 de las
Siete Partidas manda entregar el título, y no exigir un precio por ello.
4.4. La “Conducta transformadora” en la época colonial:
Cabe preguntarse quién
podía o debía producir un cambio en la colonia.
¿Era posible el cambio? ¿Alguien se lo planteó?
Como decía Félix Luna
en las citas mencionadas arriba, la sociedad era profundamente conservadora. Se
aceptaba el orden existente como un orden “dado por Dios.” El orden permitía a la corona española la
perpetuación en el poder. En efecto,
este orden incluía la división de la sociedad en castas, donde quien estaba más
abajo directamente no podía subir ni uno solo de los peldaños, y menos aún
aspirar a educación, aunque no fuera Universitaria.
Podría decirse
que era imposible una conducta transformadora de semejante sistema conservador,
dado que se trataba realmente de un “saber medieval dominante”, en el sentido
del siguiente texto:
“El saber
medieval dominante, se distinguió fundamentalmente por la racionalidad cristiana,
el formalismo verbalista, el criterio de autoridad fundado en el Verbo de Dios
(orientación teocéntrica) la palabra escrita –el libro- como única fuente de adquisición
del conocimiento que inicia la fuerte tradición libresca de los estudios universitarios
y el dogmatismo de sus interpretaciones, y la memorización- repetición como
método para aprender dichos conocimientos”
[18]
Por ello fue importante
que algunos destacados seres humanos de nuestra historia tuvieran acceso a
obras tales como las de Rousseau y Montesquieu (y otros liberales españoles
como Jovellanos) en la Universidad de Chuquisaca. (O inclusive, mientras
estudiaba en Salamanca, como fue el caso del abogado Manuel Belgrano).
Manuel Belgrano decía:
“Escribí varias memorias sobre la planificación de escuelas: la escasez de
pilotos y el interés que tocaba tan de cerca a los comerciantes, me presentó
circunstancias favorables para el establecimiento de una escuela de
matemáticas, que conseguí a condición de exigir la aprobación de la Corte, que
nunca se obtuvo y que no paró hasta destruirla; porque aun los españoles, sin
embargo de que conociesen la justicia y utilidad de estos establecimientos en
América, francamente se oponían a ellos, errados, a mi entender, en los medios
de conservar las colonias.” [19]
Para que adviniera una
verdadera conducta transformadora, que modificara las normas en vigor y los
prejuicios de la realidad social, era indispensable que se produjera la
independencia de las provincias unidas del Rio de la Plata.
5. El Estudio universitario desde 1816 hasta la organización nacional
(1853/1860):
En esta etapa nuestras
posibilidades de analizar la temática con base en el método sistémico se
reducen un tanto, dado que todo el país estaba inmerso en una lucha por la emancipación
(por una parte) y luego por la definición de qué tipo de organización política
era la que en definitiva prevalecería; incluyendo en ello batallas entre
habitantes de las provincias unidas del Rio de la Plata, invasiones de Buenos
Aires hacia el interior, o de caudillos de una provincia hacia la otra,
emboscadas, asesinatos, etc.
¿Qué oportunidades de
estudio universitario podrían tenerse en ese momento?
Una persona que fuera
realmente patriota ya no concurriría a una universidad de España. Había que recurrir a las instancias
educativas a disposición en Sudamérica, las cuales no eran muchas, y se
encontraban en situación de crisis, puesto que todo el énfasis se había
colocado en las luchas antes mencionadas.
Manuel Belgrano, en
1809, había fundado una Escuela de Náutica [20] y
una Escuela de matemáticas, impulsó la creación de academias e incluso habló en
favor de la educación formal de las mujeres, lo cual no ocurrió en ese momento
histórico.
Desde 1810 hasta 1860 la Universidad
de Córdoba pasó a la jurisdicción provincial,
aunque regenteada por religiosos católicos. Se aranceló la educación universitaria en
esta casa de altos estudios, y sólo podía ingresar quien tuviera medios
económicos, que además fuera de sexo masculino.
En el año 1821 se funda la Universidad
de Buenos Aires. [21]
En efecto, la actual U.B.A. fue
inaugurada por un decreto del gobernador de la provincia de Buenos Aires,
Martín Rodríguez, e impulsada por el Ministro de gobierno, Bernardino Rivadavia.
[22]
En esta apertura de la Universidad de
Buenos Aires, todavía se encuentra muy presente la influencia de la Iglesia
Católica:
-- En acto de inauguración tuvo lugar
en la Iglesia de San Ignacio.
--En este acto fue nombrado rector un
sacerdote, Antonio Sáenz. El segundo
rector fue el presbítero Valentín Gómez.
--Una de las facultades, llamadas
“Departamentos” era de Ciencias Sagradas.
Decimos que el primer rector fue el
Pro. Antonio Sáez. Sin embargo, es de destacar que este sacerdote tenía ciertas
ideas progresistas ya que buscaba que se fundara una casa de altos estudios en
Buenos Aires, y que no sólo fuera una enseñanza religiosa, sino que incluyera
también ciencias naturales y exactas. [23]
Hacia 1822 la Universidad de Buenos
Aires incluía varios departamentos que en realidad son los antecesores de las
actuales facultades:
--Primeras letras: incorporando dieciséis
escuelas primarias. Luego este
departamento se separó de la U.B.A.
--Estudios preparatorios de latín,
lenguas modernas, filosofía y economía política, y matemáticas.
--Ciencias exactas, con dibujo,
química, mecánica, etc.
--Medicina.
--“Jurisprudencia”, es decir, estudio
de Derecho. A partir de 1826 dio clase allí Dalmacio Vélez Sarsfield, prominente
jurista que luego (él solo, y sin que existiera máquina de escribir) redactaría
el extraordinario Código civil, en la década de 1860.
--Ciencias sagradas o Teología.
¿Cómo
era el acceso a esta universidad?
Para entrar a la universidad había que
ser:
--Hombre (no se admitían mujeres, a
pesar de las ideas originarias de Belgrano).
--Persona de buen pasar o con una
familia que le proveyera de fondos, ya que al menos desde 1838 se suprimió en
la provincia de Buenos Aires la enseñanza gratuita y la provisión de sueldos a
los profesores universitarios, pero la U.B.A. mantuvo su actividad por la vía
del cobro de aranceles a los estudiantes.
La
cuestión de la asignación de fondos a la Universidad:
“Durante
el gobierno de Juan Manuel de Rosas (1829-1852) la Universidad quedó sujeta al
poder político, exigiéndose de sus integrantes demostraciones de adhesión al
régimen. La situación política y la reducción presupuestaria que prácticamente
dejó sin presupuesto a la UBA, dañaron a la casa de estudios. Los profesores,
cuyos salarios quedaron sujetos al pago de los alumnos, migraron. Los estudios
de ciencias naturales desaparecieron.
Fueron rectores de la UBA durante el período resista los doctores Santiago Figueredo y Paulino Guari.” [24]
Fueron rectores de la UBA durante el período resista los doctores Santiago Figueredo y Paulino Guari.” [24]
Como vemos, ya desde 1829 se plantea una cuestión muy importante y que
hace al derecho de acceso a la Universidad, y a la posibilidad misma de que
exista y funcione.
Esta cuestión consiste en la
necesidad de proveer de fondos a la Universidad.
A través del manejo de esta provisión
de fondos (abrir el presupuesto o cerrarlo o restringirlo) vemos que la
realidad se hace presente y se observa si los buenos deseos que puede declamar
un gobierno en relación con “La educación del pueblo” se hacen realidad o son
meras afirmaciones idealistas.
Como nota en este concepto, nos
permitimos acotar aquí que ya hace bastante tiempo se ha conectado esta falta
de apoyo económico a la Educación superior, con la idea de “Dominación”. En
efecto, se ha dicho:
“La dominación es relacional: es una
modalidad de vinculación entre sujetos sociales. Es por definición asimétrica,
ya que es una relación de desigualdad. Esa asimetría surge del control
diferencial de los recursos, gracias a los cales es habitualmente posible
lograr el ajuste de los comportamientos y de las abstenciones del “dominado”, a
la voluntad expresa, tácita o presunta, de la dominante. No tiene sentido
intentar un inventario exhaustivo de estos recursos, pero es útil distinguir
algunos muy importantes: El primero es el control de medios de coerción física,
movilizables por sí o por un tercero. Otro es el control de recursos
económicos. Un tercero es el control de recursos de información en sentido
amplio, incluso conocimientos científico tecnológicos. Y luego el control ideológico,
mediante el cual el dominado asume como justa y natural la relación
asimétrica de la que es parte y por
tanto, no la entiende como una cuestión de dominación… “ [25]
La dominación, como movimiento
asimétrico de poder, puede observarse en cuanto a la relación Estado-
Universidad, por la vía del control de los recursos económicos que se asignan a
esta última. Cabe esta observación
dado que la situación de dominación económica entonces se observa como columna
vertebral a lo largo de nuestra historia e influye sin dudas en las
posibilidades de Enseñar/ Aprender en las Universidades y en los restantes
niveles educativos.
Veamos
entonces cómo prosiguió esta relación de poder y de manejo económico, a
través de la historia, hasta el presente.
6. Período desde la organización constitucional (1860) hasta 1918:
Volviendo a nuestros cuatro vectores
del método sistémico:
6.1. La realidad:
A partir del dictado de la
Constitución Nacional en 1853 y su adopción también por parte de Buenos Aires,
se produjo en Argentina una pacificación al menos temporaria de las luchas internas
en nuestro país.
Se comenzó por fomentar la escuela
primaria, estableciendo una “base” para la educación nacional. Se crearon escuelas normales, y se
extendieron a varios lugares del país.
Comenzaron a llegar diversas
corrientes inmigratorias (al calor de lo manifestado en la misma Constitución Nacional,
en su preámbulo y otras normas, donde se fomentaba tal movimiento, de ser posible,
“europeo”). Se hacía más que necesario la extensión de la posibilidad de la
educación. Al menos, una educación
primaria que unificara el idioma y ciertos valores sociales en juego.
“En 1912 se sancionó la Ley Sáenz
Peña, que instauró el voto universal, secreto y obligatorio, y terminaría en
principio, con el “orden conservador”, cimentado en el principio alberdiano de
“amplias libertades individuales y restringidas libertades políticas”. …El
historiador Luis Alberto Romero (2005) ha caracterizado estos años como los de
una callada transformación de la sociedad y la cultura, donde el sistema
educativo operó efectivamente “nacionalizando” a la población nativa e
inmigrante, básicamente a través de la alfabetización del sistema de educación
pública y del surgimiento de asociaciones civiles, como las bibliotecas,
cooperativas, sociedades de fomento, y de los partidos políticos.” [26]
“En el caso argentino, la política
educativa es la primera gran política del Estado argentino moderno, con alcance
nacional y con leyes, reglamentos, procedimientos estandarizados y recursos
financieros y organizativos específicos (Isuani y otros, 1989). El Programa inicial
de la política educativa del Estado moderno (fines del s. XIX se estructuró alrededor de las clásicas
consignas de obligatoriedad, laicidad y gratuidad.” [27]
6.2. Valores:
A partir de 1860 los valores que se trataron
de diseminar fueron:
-El respeto de la legalidad y del
gobierno nacional recién organizado y pacificado. Este valor era fundamental para la
“construcción de una nación”.
--Liberalismo individual y económico,
respeto a ultranza del “derecho de la propiedad”, todo ello instalado desde la Constitución
Nacional (artículos 17, 18 y 19)
--Derecho a la igualdad: Desde la
constitución Nacional se establece que todos son igualmente admitidos en los
cargos públicos con el único requisito de la idoneidad.
--Se produce en este período una
tensión entre los principios o valores de aquéllos que buscan una educación
básica y normalista para todo el pueblo, y otros que propugnan una educación
superior y universitaria sólo para algunos que serán los dirigentes.
6.3. Normas en juego en este período:
Entre las normas que rigieron este
período encontramos las siguientes:
a)
La Constitución Nacional que establecía la
obligatoriedad de la Educación primaria, en su artículo 5, aunque la colocaba
como una obligación de las provincias. En efecto, decía:
“Art. 5 - Cada provincia dictará para
sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con
los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que
asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada
provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”
b)
En cuanto a la igualdad de las personas y la necesidad
de una cierta idoneidad para cargos públicos:
La Constitución Nacional en el Art.16
textualmente decía: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni
de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos
sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad. La
igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”
c)
El Código Civil argentino (Vélez Sarsfield):
En Setiembre de 1869 se promulgó (y
comenzó a regir en todo el país en 1871) un Código Civil redactado por Dalmacio
Vélez Sarsfield (docente de la Universidad de Córdoba). En este código civil en
el artículo 264 se disponía que:
“La patria potestad es el conjunto de
deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de
los hijos, para su formación y protección integral, desde la concepción de
éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado".
Se consideraba a la patria potestad
como un “deber- derecho”. No sólo era para la protección de los hijos del padre
o madre, sino también para cumplir una función social, la de la formación
integral de los hijos.
La expresión “formación integral”
mencionada en el artículo 264 C.C. de Vélez Sarsfield admitía un alcance
amplio; en este caso el destinatario no es sólo el hijo menor sino también el prójimo
ya que la preparación que aquél reciba se traducirá en el comportamiento
familiar y general que el niño asumiera en la sociedad.
Allí vemos entonces que se coloca en
cabeza del “páter familia” la obligación de promover y proveer la formación de
su hijo. Es decir, la educación.
d)
La ley 1420 o de Educación gratuita primaria,
obligatoria y Laica.
e)
La ley 1597 o primera Ley de Universidades Nacionales-
En realidad se refería a las Universidades de Córdoba y de Buenos Aires. Esta ley disponía lo siguiente:
Artículo 1: El Poder Ejecutivo
ordenará que los Consejos Superiores de las Universidades de Córdoba y de
Buenos Aires, dicten sus estatutos en cada una de estas Universidades,
subordinándose a las reglas siguientes:
1-La Universidad se compondrá de
un rector, elegido por la Asamblea Universitaria, el cual durará cuatro años,
pudiendo ser reelecto; de un Consejo Superior y de las Facultades que
actualmente funcionan, o que fuesen creadas por leyes posteriores. La Asamblea
Universitaria es formada por los miembros de todas las Facultades.
2-El Rector es el representante
de la Universidad; preside las sesiones de las Asambleas y del Consejo; y
ejecuta sus resoluciones. Corresponde asimismo al Rector el puesto de honor en
todos aquellos actos de solemnidad que las Facultades celebren.
3-El Consejo Superior se compone
del Rector, de los decanos de las Facultades y de dos delegados que éstas
nombren. Resuelve en la última instancia las cuestiones contenciosas que hayan
fallado las facultades, fija los derechos universitarios con la aprobación del
Ministerio de Instrucción Pública, y dicta los reglamentos que sean
convenientes y necesarios para el régimen común de los estudios y disciplina
general de los establecimientos universitarios.
4-Cada Facultad ejercerá la
jurisdicción política y disciplinaria dentro de sus institutos respectivos,
proyectará los planes de estudios y dará los certificados de exámenes en virtud
de los cuales la Universidad expedirá exclusivamente los diplomas de sus
respectivas profesiones científicas, aprobará o reformará los programas de
estudios presentados por los profesores, dispondrá de los fondos universitarios
que le hayan sido designados para sus gastos, rindiendo una cuenta anual al
Consejo Superior, y fijará las condiciones de admisibilidad para los
estudiantes que ingresen en sus aulas.
5-En la composición de las
Facultades entrará por lo menos una tercera parte de los profesores que dirigen
sus aulas correspondiendo a la facultad respectiva el nombramiento de todos los
miembros titulares. Todas las Facultades tendrán un número igual de miembros
que no podrá exceder de quince.
6-Las cátedras vacantes serán
llenadas en la forma siguiente: la Facultad respectiva votará una terna de
candidatos que será pasada al Consejo Superior, y si este la aprobase será
elevada al Poder Ejecutivo quien designara de ella el profesor que deba ocupar
la cátedra.
7-Los derechos universitarios que se perciban, constituirán el
"fondo universitario", con excepción de la parte que el Consejo
Superior asigne, con la aprobación del Ministerio para sus gastos y para los de
las Facultades. Anualmente se dará cuenta al Congreso de la existencia e
inversión de los fondos.
Art. 2º. Los Estatutos dictados por los
Consejos Superiores con arreglo a las bases anteriores serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 3º. La designación de los profesores se hará por el Poder Ejecutivo, a
propuesta de las Facultades respectivas.”
6.4. Conducta transformadora en este período (1860-1918):
Si hablásemos en este momento de
la Reforma universitaria, ya estaríamos ubicándonos en el siguiente período
(posterior a 1918).
El desafío en este acápite es
encontrar “ideas y conductas transformadoras” antes de la reforma
universitaria de 1918.
En este sentido, investigando en
la vida del Dr. Deodoro Roca, (quien fue luego autor del Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria,
Córdoba, 1918), nos encontramos con un escrito (que él no publicó pero que
luego se dio a conocer) que data de 1912:
“Corría 1912. El
Consejo Superior había prohibido una conferencia de Alfredo Palacios,
auspiciada por los alumnos del Colegio de Montserrat, y de paso tronó
amenazante sobre quienes manifestaran la menor solidaridad con los
organizadores del acto vetado. De su puño y letra Deodoro presentó entonces un
escrito el 5 de julio de 1912, al
consejo superior de la Universidad Nacional de Córdoba, y a la Comisión
directiva del Centro de estudiantes de Derecho…” [28]
En la nota
Deodoro Roca, que era por entonces Presidente del Centro de Estudiantes de la
facultad de derecho de la Universidad de Córdoba, protesta porque entiende que
el Consejo Superior de la Universidad había proferido una verdadera amenaza de
expulsión respecto de los estudiantes universitarios que llegaran a
solidarizarse con los hechos ocurridos en el Colegio nacional o hablaran bien
de Alfredo Palacios. Le “manifiesta su
disconformidad con la medida adoptada y pide su revocación fundado en diversas
premisas”. [29]
Por lo que aquí vemos una “idea y
conducta transformadora”: un alumno que se anima a conformar y presidir un
Centro de Estudiantes en la Universidad, y que se opone a la hegemonía y abuso
de poder por parte del Consejo Superior de la Universidad.
Otras ideas expresadas por
Deodoro Roca están constituidas por su oposición a un sistema de estudio memorista
y basado solamente en un examen del tipo evaluación sumativa, donde el alumno
debe responder preguntas que surgen de un bolillero; y, al contrario, las
clases eran del tipo expositivo, sin que se admitieran preguntas por parte del
alumnado. Un texto atribuido a Deodoro
Roca dice así (en referencia al uso de bolillero en el momento de los
exámenes):
"¡Menos loterías, señores
profesores!”. "Las verdaderas
pruebas no deben cifrarse en las respuestas del discípulo sino en sus
preguntas. De la desnuda y oportuna pregunta del discípulo debe inferirse su
curiosidad, su capacidad, su aptitud, la calidad de su espíritu, su grado de
saber y su posibilidad. La única relación legítima y fecunda que debe trasuntar
un examen que aspire a salvarse, es la de un discípulo que pregunta y la de un
´tribunal´ que responde. ¡Son ustedes los que deben ´rendir´, señores
profesores! Mientras eso no ocurra, se seguirán oyendo en escuelas, liceos,
colegios y universidades las dramáticas y fatídicas palabras del ´croupier´
docente: ¡No va más!!!".” [30]
7. Período Universitario de la época de la “Reforma Universitaria” de 1918:
Hacia 1918 había tres universidades
públicas, que pertenecían a la administración del Estado Nacional: U.B.A.,
Universidad de Córdoba y Universidad de La Plata.
7.1. Vector “realidad”:
“En 1918 se
inician una serie de jornadas promovidas por estudiantes de la Universidad de
Córdoba, quienes denuncian el carácter aristocrático de la educación superior
que se ofrece y tienen como propósito generar un nuevo tipo de universidad.
Dichas jornadas culminan con la redacción del denominado "Manifiesto de
Córdoba" o “Manifiesto Liminar”” [31]
Se dice que el
autor de este Manifiesto Liminar [32]es
precisamente Deodoro Roca, aunque lo firman miembros del Centro y Federación de
estudiantes del momento.
En este “vector”
del método sistémico podemos analizar qué es lo que ocurría, que provocó
semejante reacción del alumnado:
--El consejo
superior de la Universidad debía ser nombrado por el poder Ejecutivo conforme
la ley 1597 citada aquí anteriormente.
--El Rector o
Consejo superior tenían siempre la potestad de expulsar a los alumnos, en
algunos casos basados solamente en su pensamiento o en sus expresiones (v.g. la
amenaza en 1912 de expulsar a aquéllos que se manifestaran en favor de Alfredo
Palacios).
--Los docentes
eran elegidos por el Poder ejecutivo, a propuesta de las facultades.
--Se limitaba el
número de docentes en las facultades.
--El poder
ejecutivo nacional tenía voz y voto en el presupuesto de la Universidad y cómo
se utilizaría el mismo.
--No existía
ningún incentivo a los estudiantes, y, al contrario, debían abonar aranceles.
--Los
estudiantes no eran reconocidos como protagonistas del estudio universitario.
--Los docentes
no eran elegidos en base a idoneidad o concursos.
En 1918 se iba a producir una
Elección del Rector en la Universidad Nacional de Córdoba. Según se desprende del mismo Manifiesto liminar,
los votos estaban todos preparados, no se leyeron las boletas de elección, y
existía un grupo de personas que impedían la manifestación de los estudiantes. [33]
Los estudiantes se reunieron y a
viva voz exigieron la interrupción del acto que consideraban nulo. Entraron por
la fuerza en el Salón de actos y sacaron a todos los presentes. La Federación
Universitaria a continuación sesionó en el propio Salón de Actos, se redactó
una “declaración de huelga” de los estudiantes, que fue firmada por mil
alumnos “sobre el mismo pupitre rectoral”.
Se denunció allí que se
levantaban contra un régimen administrativo, contra un método docente, y contra
un “concepto de autoridad”, y que nunca se reformaban planes ni reglamentos,
por temor de que alguien en los cambios pudiera perder el empleo. Los docentes se manejaban con un método
dogmático, apartado de las disciplinas modernas. Las lecciones se basaban en la repetición
interminable de viejos textos, y exigencia de rutina y sumisión. [34]
Ante ello, en 1918 el Centro de
estudiantes de Córdoba publica el “Manifiesto liminar”. O Manifiesto de la
Federación Universitaria de Córdoba.
Se trata de un encendido texto
que tiene amplias pretensiones universales y americanistas, ya que:
--partiendo de “La juventud
argentina de Córdoba”
--está
dirigido a “los hombres libres de Sud América”
El
Manifiesto describe la situación como de un estallido de rebeldía, violento, en
Córdoba. Afirma que “los tiranos se habían ensoberbecido y era necesario borrar
para siempre el recuerdo de los contra-revolucionarios de mayo. Las
universidades han sido hasta aquí el refugio secular de los mediocres, la renta
de los ignorantes, la hospitalización segura de los inválidos y -lo que es peor
aún- el lugar en donde todas las formas de tiranizar y de insensibilizar
hallaron la cátedra que las dictara. “[35]
El
Manifiesto afirma que la sociedad está “decadente” y da un espectáculo de
“inmovilidad senil”. Que la Ciencia en
estas universidades “pasa silenciosa o entra mutilada y grotesca al servicio
burocrático.”
Afirma
también que el sistema universitario entonces vigente era “anacrónico y
mediocre”. Y “está fundado sobre una especie del derecho divino: el derecho
divino del profesorado universitario. Se crea a sí mismo. En él nace y en él
muere. Mantiene un alejamiento olímpico”
Cabe
destacar que así cómo más de mil estudiantes irrumpieron en el Salón de Actos y
tomaron la Universidad, luego se produjeron diversos encuentros en los que
muchos estudiantes resultaron heridos, por parte de un grupo para policial
denominado “Comité Pro defensa de la Universidad”. [36]
7.2. Vector “valores en juego”:
--A partir de la Reforma Universitaria se buscó
reemplazar la inmovilidad por el avance y la competitividad científicos.
--Otro valor en juego fue el de la “igualdad de los
estamentos”: que se reconocieran los estamentos de los No docentes/ Docentes/
Alumnos, y que cada uno de ellos tuviera igual peso en las decisiones y
elecciones.
--Se habló del valor idoneidad y formación del
docente: en efecto, en el Manifiesto
liminar se ataca al tipo de docente designado por amiguismo y que permanece de
manera decadente en ese puesto de trabajo a pesar de su falta de conocimiento e
idoneidad.
--Se maneja la idea de que la juventud es una “heroína”:
es desinteresada y pura, y no se contamina. Además “no se equivoca en sus
elecciones”. Ese valor es más bien una opinión personal de los jóvenes
del Manifiesto Liminar.
--El valor del laicismo: Que la universidad sea
Laica, y alejada de la influencia de los Jesuitas u otras órdenes religiosas.
--El americanismo y la idea de que su movimiento
trascendía las fronteras de Argentina.
7.3. “Salida” del sistema en 1918: Las Normas que
se dictaron:
Como consecuencia del
movimiento social y estudiantil antes mencionado, se dictaron las siguientes normas:
--La ley 10.861 de
creación de la Universidad Nacional del Litoral, promulgada por Hipólito
Irigoyen en fecha 17-10-19. Le otorga
carácter nacional a la “Universidad provincial de Santa Fe” (que existía desde
1889). Por ello se considera a la U.N.L. una “hija de la reforma”. [37]
La U.N.L. sería la primera en tener co gobierno estudiantil.
--Estatuto del rector
José Salinas en la Universidad Nacional de Córdoba. Este estatuto se llamó “el
estatuto de la reforma”, e incluyó, entre otras cosas, cambios administrativos
básicos como la eliminación de los cargos vitalicios y la creación de los
Consejos Directivos. No incluía el concurso docente. [38]
-- Nuevos estatutos de
la Universidad Nacional de Córdoba en 1923 y 2915, a manos de un interventor
del P.E.N. Y del Consejo superior
universitario de la U.N.C. respectivamente, los cuales modificaron y
“atemperaron” las reformas del Estatuto de José Salinas. [39]
En realidad, implicaron un retroceso respecto de los avances obtenidos luego
del movimiento estudiantil de 1918.
--A nivel nacional, en
Julio de 1916 se aprobó una reforma a la ley 1420, reforma propugnada por el
ministro de Justicia y Gobierno Carlos Saavedra Lamas, que sintéticamente
disponía la reducción de la escuela primaria a cuatro años, y la instauración
de un sistema intermedio donde según la situación del alumno sería destinado a
la formación manual y profesional (en algunos casos) o bien a la formación como
preparación para un estudio secundario y universitario (en otros casos.). Esto se denominó “Reforma Saavedra Lamas”, y
estuvo en vigencia desde 1916 a 1917.
“La reforma Saavedra
Lamas de 1916 es el primer intento de vinculación entre Educación y Trabajo. Se
piensa así en “escuelas intermedias”, con saberes útiles y políticamente
neutros”. [40]
Yrigoyen, como flamante
presidente de la Nación en 1917, derogó la “Reforma Saavedra Lamas.” Es de
destacar que, previamente al dictado de esa ley, “dentro del debate
parlamentario que provocó su tratamiento el sector del radicalismo realmente se
había opuesto a su aprobación en tanto señalaba el desplazamiento de la
formación preparatoria para la universidad y se procuraba un reemplazo por
formaciones técnicas meramente laborales y con muy poca posibilidad de ascenso
social. En esta oposición se había sumado la voz del socialismo considerando la
desvalorización que entendían se hacía del trabajador con este tipo de
educación segmentada”. [41]
8. Etapa de los años 1918-1983:
Los sesenta y cinco
años posteriores a la “Reforma del 18” son un largo período, muy variado en sus
hechos históricos, pero caracterizado por una circunstancia que lo
unifica: una sucesión de golpes de
Estado y gobiernos de facto, interrumpida por la etapa de las dos presidencias
de Juan D. Perón. Cabe preguntarse
entonces si durante esta etapa mejoró o tuvo un retroceso, el derecho o acceso
a la educación superior, de los habitantes de nuestro país.
8.1. Vector “Realidad”:
Desde
1918 a 1943:
En el período 1918-
1943 se observa el golpe de estado cívico militar que derroca a Hipólito
Yrigoyen. “Todos los factores adversos al gobierno coincidieron y
desencadenaron un levantamiento militar… (Con) penetración del ideario fascista
entre algunos de los conjurados… encabezaba el movimiento el general José F. Uriburu,
antiguo diputado conservador convertido luego en defensor del corporativismo.
El 6 de septiembre de 1930 llegó «la hora de la espada» que había profetizado
el poeta Leopoldo Lugones” [42]
En particular desde
1930 a 1943: En este período se cristaliza un fenómeno que en realidad ya venía
desarrollándose desde la época del gobierno de Yrigoyen, y consiste en el cambio
de la fisonomía social de Argentina. Se fue constituyendo “una vigorosa clase
media de empleados, de pequeños propietarios y comerciantes, de profesionales
que, concentrada en las ciudades, imponía cada vez más al país su propio
carácter ignorando a las nostálgicas minorías tradicionales. Esa clase media
era la que había ascendido al poder con el radicalismo y, tímidamente, proponía
una nueva orientación para la vida argentina. Precisamente contra ella se
dirigió la política de los sectores conservadores de viejo y nuevo cuño, que se
apoderaron del gobierno en septiembre de 1930, en pleno desarrollo de la crisis
mundial que había estallado el año anterior.”
[43]
Este período de 1930 a
1943 fue también llamado “la década infame”.
Comienza con el derrocamiento de Hipólito Yrigoyen y terminó el 4 de junio
de 1943 con el derrocamiento del presidente Ramón Castillo. [44]
Durante esta etapa
comienza la migración del campo a la ciudad y de las provincias del Norte hacia
las zonas más desarrolladas, como Buenos Aires y Rosario.
-
“En esta época se llevó a cabo el IV
Congreso de Sociedades populares de Educación, convocado por la Liga Nacional
de Educación, al que concurrieron librepensadores, anarquistas, socialistas,
partidarios de la escuela activa, vecinos, trabajadores y sindicalistas
docentes. Se acordó promover la lucha contra el analfabetismo, promover el
cooperativismo escolar, las escuelas populares de puertas abiertas, 'la acción
de las instituciones culturales en la vida deportiva, la educación de los
adultos en los buques que traían inmigrantes y la capacitación laboral” … Aquel
congreso fue una muestra del desarrollo de proyectos de cooperación social en
plena crisis de 1930; al mismo tiempo florecía un fuerte individualismo que
sólo buscaba el ascenso social”[45]
De
1943 a 1955 Gobierno de Perón:
El 4 de junio de
1943 un movimiento militar pone fin a la sucesión de gobiernos conservadores que
se habían sucedido desde la presidencia de Agustín Justo hasta Ramón
Castillo. Este nuevo movimiento impulsó
una definición nacionalista y autoritaria del orden social.
A nivel instrucción
pública escolar, se produjeron reformas curriculares (entre ellas, nuevamente la
enseñanza religiosa en las escuelas oficiales).
En el ámbito
universitario se intervinieron universidades nacionales, lo cual llevó a una
gran resistencia de los claustros, que finalizó con la separación de la cátedra
de numerosos docentes, y la expulsión de estudiantes de militancia política
opositora.
En las
universidades se decidió que volvieran a regir los estatutos universitarios previos
a 1943 y se produjera una “normalización”.
El país se
dividió en dos grandes polos, los que apoyaban al gobierno y los que lo
denostaban –y hasta aborrecían- absolutamente. [46]
Y, sin embargo, entre
los historiadores se alzan ahora algunas voces que intentan desbrozar tanta
inquina y división y analizar qué ocurrió realmente con la
Universidad en la época de las dos presidencias de Juan D. Perón.
Por ejemplo, la
Dra. Lucía Lionetti, en una publicación de 2012 en la Universidad Nacional del
Centro de Provincia de Buenos Aires (UNICEN), enfatiza cómo algunas expresiones
fueron “sacadas de contexto”, tales como la famosa frase “Alpargatas sí, libros
no”, supuestamente una consigna enunciada por trabajadores el día del 17 de octubre
de 1945. Así, afirma Lionetti: “Queda a
los investigadores desandar esos lugares comunes.” [47]
En lo que aquí
más nos interesa, es decir, analizar el Acceso a la Educación
Universitaria, se observó que “bajo el prisma de la justicia social, la
política del régimen consiguió ampliar la capacidad de extensión y cobertura
del sistema educativo. Según el Departamento de Estadística Educativa, en el
caso específico de la matrícula universitaria, pasó de 40.284 alumnos en 1945 a
138.871 en 1955 (cabe aclarar que este crecimiento sostenido se continuó en la
próxima década ya que en 1965 concurrían 206.032 alumnos a las universidades,
según la misma fuente). Similares índices de crecimiento se observan tanto en
lo que hace al presupuesto de las Universidades Nacionales como en la cantidad
de profesores.” [48]
Años 1955 a 1966:
En 1955 se
produjo un golpe de Estado, por una coalición cívico- militar- religiosa, que
se autodenominó “Revolución Libertadora”.
“Los sectores
más liberales de las Fuerzas Armadas junto a los partidos políticos integrados
en la denominada Junta Consultiva que presidía el vicepresidente Isaac Rojas,
sellaron un “pacto de proscripción” (Romero, 2006: 149) que buscaba
“desperonizar” el país, reduciendo las pautas político culturales de lo que se
designaba entonces como el “régimen depuesto”. Las Universidades públicas
fueron un campo propicio para ensayar esta fórmula política. Totalmente enfrentada
al peronismo, la tradición de la Reforma Universitaria volvió a imponer su impronta.”
[49]
--Se
“restableció la autonomía universitaria”, aunque con la proscripción de todo lo
que significara Peronismo, Justicialismo, y hasta la simple mención de esos
nombres o los de Juan D. Perón o Eva Perón.
--Se intervienen
casas de estudio y se “normalizan instituciones”.
--Se separaron
de sus cargos a académicos que hubiese participado de la experiencia peronista.
--Se ponen “en
comisión” a todos los profesores.
--Se convocan
nuevos concursos de oposición y antecedentes en las cátedras; concursos que en
realidad estaban teñidos de parcialidad ya que ningún profesor que hubiese
participado de alguna manera en las ideas del anterior gobierno podría ser
designado.
--Asume Arturo
Frondizi, con su idea de “desarrollismo”.
En algún punto, ello implica que se debe llevar a cabo “un nuevo acuerdo
social que se exprese políticamente superando los partidos políticos
tradicionales”. [50]
-- Se crea
EUDEBA, Editorial de la Universidad de Buenos Aires.
Las Universidades privadas.
En esta época
comienzan a operar las Universidades privadas. Sin embargo, el Estado tiene el
poder de dar la habilitación profesional de los títulos. Se crea la Inspección
General de Enseñanza universitaria privada.
Al calor de
estas reformas en 1958 se crean la Universidad Católica Argentina (U.C.A.) y la
Universidad del Salvador. También se
crea la Universidad Católica de Cuyo (San Juan), la Universidad Católica de
Santa Fe y de Córdoba; y la Universidad Argentina de la Empresa.
En 1962 se crea
el Consejo de Rectores de Universidades Privadas. [51]
La llamada “época de oro” de la Universidad
argentina.
Para la época de
Frondizi, se habla de una “época de oro” de la Universidad. Sin embargo, este
progreso va a perder fuerzas y a ser amenazado por las pujas al interior de las Casas de Estudio y por la inestabilidad
de la política argentina pos peronista, que no logra gobernabilidad. En 1962 se
produce un nuevo golpe de Estado y los militares reemplazan a Frondizi por
quien era entonces el presidente provisional del senado, José María Guido.
Desde el año 1966 a 1976: En junio de
1966 es depuesto Illia por el General Juan C. Onganía. Se rompe directamente el orden
constitucional. Se instaura un “modelo burocrático autoritario”, mientras que
en la sociedad se daba una movilización revolucionaria en el que convergieron
amplios sectores del peronismo leal a Perón, sectores radicalizados de
izquierda, e incipientes organizaciones político militares.
El debate
universitario en ese contexto se cerrará abruptamente y buena parte de sus
figuras representativas directamente emigran. La política universitaria del
gobierno militar es inaugurada con la intervención militar a las casas de
estudio. Se produce la “Noche de los bastones largos” (29 de junio de 1966),
producido luego de que el rector de la Universidad de Buenos Aires, Hilario
Fernández Long, pronunciara públicamente su repudio al golpe de estado.
Los militares
consideran que deben producir (en una analogía con las actividades del nazismo
en la década del 40) el “fin de la cuestión universitaria”.
Así, el gobierno
dispone la pérdida del principio de autonomía y la imposibilidad de desplegar
en el marco del cogobierno las funciones sustantivas de la universidad.
El general
Onganía declaro suprimida por tiempo indefinido la actividad
político-partidaria. Suprimió el Parlamento y anunció un largo proceso de
cambios en tres tiempos: un tiempo económico, un tiempo social, y finalmente un
tiempo político, sin fechas, pues, indicaba para la “Revolución Argentina, no
hay tiempos, sino tareas”.
Año 1976 a 1983: Acerca de esta época podemos hablar
en primera persona y por experiencia propia.
Las autoridades
que gobernaban la facultad de derecho en la Universidad Nacional del
Litoral, donde quien suscribe estudió
abogacía (desde 1982 a 1986) eran militares.
El profesor de
derecho constitucional era un aviador de la fuerza, alto y con aspecto
anglosajón, que había estudiado abogacía.
En vez de enseñar la Constitución, en esa materia (Derecho
Constitucional) se enseñaba el “Estatuto del Proceso de reorganización
nacional”, que tenía más valor que la carta magna.
No se podía
poner carteles en la facultad ni participar en “partidos” o facciones.
Hasta fines de
1983 no hubo centro de estudiantes ni reclamo posible por parte de éstos hacia
las autoridades.
Las fechas de
exámenes eran sólo en tres momentos del año. Los programas estaban “dados”,
“pre aprobados”, y el docente no podía
tener en ellos ninguna injerencia creativa.
El ingreso a la
universidad era muy restringido y controlado: En 1982 había que cursar todo el
verano y aprobar, para entrar en la carrera de abogacía, dos materias, Historia
y Filosofía. El cupo de ingreso era de sólo trescientas personas, y quedaban
afuera innumerables aspirantes a estudiar abogacía. Se pagaba un arancel mensual –moderado- por
concurrir a la universidad pública.
8.2. Vector “valores”:
Observamos que
este aspecto de los valores en juego, fue variando a través del tiempo.
Sin embargo, a
partir del año 1930 vemos que es
preponderante la idea liberal de que cada uno debe “aprovechar las
oportunidades”, y que la educación “depende de cada uno”.
Son pocas las
instancias en que se observa un valor “Solidaridad”, o “fomento al que menos tiene
para que vea impulsada su educación”.
Este
individualismo se observa claramente en la época de los diversos gobiernos
militares.
En cambio, en
las dos presidencias de Perón, se impulsó que los sectores populares recibieran
becas e incentivos, y posibilidades de estudiar en las escuelas técnicas y en
la Universidad. Sólo que, en este caso,
existía otro “valor “en juego, cual era, la necesidad de que el candidato
participara ideológica y prácticamente en el alineamiento del Gobierno.
Luego del
derrocamiento del Presidente Perón, la ideología del individualismo y de la no
participación recrudeció.
Se prohibió la
participación activa en un determinado partido (ni la mención siquiera de sus
líderes). Y se promovió la
“desperonizacion”. Provocando así una
enorme escisión en la sociedad argentina ya que a la mitad de sus habitantes
por lo menos se les impedía pensar y expresarse.
Esto continuó y
se profundizó durante la década de 1976 a 1983,
donde rigieron valores individualistas tales como afirmar que a la
Universidad se va para estudiar y no para hacer ningún tipo de política; o valores tales como afirmar que “no hay que
meterse” en lo que el otro lleva a cabo. (“No te metás”).
8.3. Vector “Normas” en esta etapa:
Se observan las
siguientes normas que impactaron en la vida universitaria:
--La Nº 13.031,
en 1947, denominada ley Guardo, en honor al diputado justicialista creador de
su articulado. Esta legislación puso punto final a la larga vigencia de los
cuatro artículos de la reducida Ley Nº 1.597 de 1885 “Ley Avellaneda”- Dispone:
designación de los docentes queda en manos de los Consejos Directivos de las
Facultades, y el Consejo Universitario (equivalente al Consejo Superior actual)
actúa de órgano de alzada. La designación
de profesores y el pago de sus sueldos siguen a cargo del P.E.N.
--Decretos de
intervención (año 1946) a las seis universidades existentes en ese momento (Córdoba,
UBA, La Plata, UNL, Tucumán y UN Cuyo) para “adaptarlas al primer plan
quinquenal.”
--Constitución
de 1949: disponía en el art. 37 que el Trabajador tenía derecho a capacitarse. Y en el artículo 37 punto IV disponía: “De la educación y
la cultura. Se establece a la familia como la entidad responsable. El Estado y
las instituciones de enseñanza colaboran. - Enseñanza primaria obligatoria y
gratuita. Creación de escuelas rurales. Servicio de orientación profesional-
Autonomía universitaria. Ubicación de la universidad como centro del desarrollo
de las regiones -Protección estatal para la ciencia y el arte. La investigación
a cargo de las academias. - Becas para todos los niveles- Protección estatal
del patrimonio cultural de la Nación”
--Año 1954: ley 14.297
Se incorporan algunos otros postulados de la Reforma Universitaria, como la
definición de la extensión universitaria; y la participación directa de los
estudiantes. El primer caso, se desprende de la voluntad de que las
universidades se liguen directamente a las necesidades sociales y económicas
concretas del país y resulta una consecuencia del texto de la Constitución de
1949, que además divide al país en Regiones Universitarias. Además, y a
diferencia de la ley de 1947, esta ley profundiza la participación estudiantil
en el gobierno de las Facultades, otorgándoles el derecho al voto. [52]
--Decreto de
Juan D. Perón 29.337 de Gratuidad de la enseñanza universitaria
y de Ingreso
irrestricto. Tal como lo sostuvieron algunos protagonistas de ese
acontecimiento en materia de educación, se esperaba que con aquella iniciativa
se consiguiera avanzar en la formación de la “conciencia nacional de la
juventud”. La Universidad sería un ámbito de encuentro donde la juventud
antiperonista conocería los dramas de la población real al convivir con los
hijos de los trabajadores. [53]
--Paso de la idea
de “Universidad de elites” a la “Universidad de masas”[54] El artículo 28 del Decreto 6403 habilitó a la
iniciativa privada para crear “universidades libres con capacidad para expedir
diplomas y títulos habilitantes”.
--Decreto-Ley
477/55 que restituye por un breve lapso la Ley Avellaneda.
-- Decreto
6403/56 que, reemplazando al anterior, amplía los márgenes de la autonomía:
supuestamente ahora las autoridades universitarias designarían a los docentes,
se darían sus propias estructuras de organización, aprobarían sus planes de
estudio, y administrarían sus patrimonios y recursos. De esta manera se
introducía en la legislación universitaria, junto a la idea de autonomía, la de
autarquía administrativa.
--Luego de 1955:
Constitución re- instaurada luego de la Revolución que derrocó a Perón: la
Constitución de 1853 que sólo disponía el “derecho de enseñar y aprender” y
eliminaba todo lo anteriormente expuesto de la C.N. De 1949.
--Ley 14.557
Régimen de universidades privadas (B. O. 24/X/58). Dispone que la iniciativa privada podrá
crear universidades con capacidad para expedir títulos y/o diplomas académicos.
La habilitación para el ejercicio profesional será otorgada por el Estado
Nacional. Los exámenes que habiliten para el ejercicio de las distintas
profesiones serán públicos y estarán a cargo de los organismos que designe el
Estado Nacional. Dichas universidades no podrán recibir recursos estatales y
deberán someter sus estatutos, programas y planes de estudio a la aprobación
previa de la autoridad administrativa, la que reglamentará las de m á s c o n d
i c i o n e s p a r a s u funcionamiento.
--Ley 17245. Ley
orgánica de Universidades nacionales. 1967. [55]
--Ley 20.654 o
Ley Orgánica de Universidades. Deroga la anterior. Sancionada en marzo de 1974
que imaginaba a las Universidades al “servicio del proceso de liberación
nacional”. La responsabilidad en la designación de los profesores quedaba
totalmente en manos de los Consejos Superiores mientras que los salarios
continuaban fijándose desde el Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, las
sucesivas intervenciones de las universidades volvieron prácticamente
impracticable la aplicación de esta ley. [56]
--Durante el
gobierno militar de 1976 a 1983 el gobierno impuso nuevamente la ley previa, 17245.
[57]
--Durante
1976-1983, rigió por la fuerza el
“Estatuto de Reorganización nacional” que ponía en suspenso los derechos
establecidos en la constitución Nacional vigente. (Texto de 1853-1860).
--Decreto ley
22.207 que establecía que los Rectores serían designados por el Poder Ejecutivo
a partir de la propuesta del Ministerio de Educación, mientras que los Decanos
serían designados por el Ministerio de Educación a partir de la propuesta de
los Rectores. Restablecía las Asambleas Universitarias, Consejos Superiores y
Consejos Académicos, con representación de las autoridades y del claustro de
profesores. Al mismo tiempo, la norma establecía la convocatoria a concursos
docentes prohibiendo la participación de los mismos en agrupaciones políticas o
sindicales.[58]
8.4. Vector “conducta transformadora”:
En la época de
Perón, con los derechos a acceso irrestricto de la Universidad contenidos en la
C.N. de 1949, ello implicó por sí mismo una conducta radicalmente
transformadora.
El artículo 37
de la C.N. de 1949 apartado IV establecía:
“El Estado
encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a
la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines
espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las
profesiones y de las artes técnicas, en función del bien de la colectividad.
Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los
límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y
funcionamiento. Una ley dividirá el territorio nacional en regiones
universitarias, dentro de cada una de las cuales ejercerá sus funciones la
respectiva universidad. Cada una de las universidades, además de organizar los
conocimientos universales cuya enseñanza le incumbe, tenderá a profundizar el
estudio de la literatura, historia y folklore de su zona de influencia
cultural, así como a promover las artes técnicas y las ciencias aplicadas, con
vistas a la explotación de las riquezas y al incremento de las actividades
económicas regionales. Las universidades establecerán cursos obligatorios y
comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formación
política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino,
la realidad espiritual, económica, social y política de su país, la evolución y
la misión histórica de la República Argentina, y para que adquiera conciencia
de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los
fines reconocidos y fijados en esta Constitución”. [59]
Asimismo, en la
constitución de 1949 se disponía becas para los estudiantes, lo cual
implicaba fomentar la idea de la necesidad de dar más oportunidades reales (menos
declamadas) a las personas de menores
recursos, y, sobre todo, personas que en la terminología de Pierre Félix Bourdieu,
carecían de suficiente capital cultural. [60]
Personas que necesitaban ese apoyo
extra, que no debe provenir de la “caridad”, sino del esfuerzo sostenido y
organizado del Estado.
Por otra parte,
era muy positiva la idea de pasar “de la universidad de Elites a la Universidad
de Masas”[61],
dando la posibilidad de estudio también a los sectores populares y trabajadores,
que forman parte importantísima de nuestro entramado social.
En la época de Frondizi
existió una cierta actitud de “conducta transformadora” en tanto se buscó la
excelencia científica de las universidades.
Aquí también
cabe decir que ello se tiñó de persecución ideológica dado que se buscó
despolitizar a las Universidades y se prohibió la participación política de sus
actores. “La universidad pública
transita un fuerte proceso de debate que impulsa una modernización no sólo de
sus estructuras edilicias, sino, fundamentalmente, las académicas. Se
institucionaliza la figura del docente investigador y se materializan,
básicamente en la Universidad de Buenos Aires, innumerables programas de
extensión universitaria. Uno de los proyectos de mayor impacto público en la
industria cultural argentina es la creación de la EUDEBA, la editorial de la
Universidad de Buenos Aires” [62]
Los años
1976-1983 directamente fueron años de resistencia de quienes tenían “ideas y
conducta transformadora”. La resistencia en determinado punto consistía en
seguir vivo para guardar y transmitir esa conducta transformadora para un
futuro cercano.
9. Años 1983 hasta el presente:
9.1. Vector realidad:
Luego de la
derrota en la corta, sangrienta y traumática guerra de Malvinas, en 1982,
nuevos aires de cambio comienzan a producirse en el país. Se forma la multipartidaria y las personas
“se animan” a manifestarse. Muchos que
estaban exiliados (incluidos profesores universitarios) vuelven al país.
Finalmente se
llevan a cabo Elecciones Nacionales, que dan origen a nuestra nueva y
definitiva era democrática, que comienza el 10 de diciembre de 1983 con la
asunción de Raúl Ricardo Alfonsín como presidente.
En 1989 se
produce una gran hiperinflación. Asume Carlos Saúl Menem, con el voto popular,
dando a toda la promesa de un salariazo y un cambio en pos de los intereses
populares; sin embargo, su gobierno haría todo lo contrario: llevaría adelante una política liberal, y de
flexibilización laboral e ideológica.
Se dicta la Ley
de Educación Superior, basada en las llamadas Políticas de evaluación,
y de alguna manera en el Cuestionamiento de la legitimidad de las
instituciones. Se discute la equidad del arancelamiento o el no
arancelamiento de la educación de grado y el modelo de acceso.
9.2. Vector valores:
Existe una nueva
valorización de lo que significa Democracia y República, participación del
Pueblo.
Sin embargo,
puede decirse que desde la violenta represión de la década 70/80, ha quedado
introducido en el imaginario popular, que “lo político” está teñido de malo,
interesado y corrupto. (Nuevo dis valor,
introducido a fuerza de torturas y persecución a quienes participaron de un
ideario anteriormente).
Otro valor que
sigue en pie es la idea liberal de que cada uno debe labrar su propio destino
(y que el país “te da las oportunidades” bastando con ello que la educación sea
pública), sin necesidad de apoyo de ninguna naturaleza. Cuando, como hemos dicho antes, no todos
nacen y se hacen con el mismo “Capital cultural” (en la terminología de
Bourdieu).
9.3. Vector Normas:
--diciembre de
1983: decreto 154/83. Las Universidades Nacionales
fueron intervenidas y los delegados normalizadores que en cada caso designó el
Poder Ejecutivo tenían el mandato de normalizar las instituciones. Debía existir una amplia convocatoria a
concursos docentes públicos de oposición y antecedentes, los cuales, habiendo
alcanzado un porcentaje superior al 50% en las respectivas universidades,
procederían a elegir a las autoridades que reemplazarían a los delegados normalizadores
mediante el mecanismo de Asamblea Universitaria. Las universidades cuyos
Estatutos hubieran sido aprobados con anterioridad a 1966 se regirían por los
mismos, en tanto que allí donde no se diera esta situación, los delegados
normalizadores debían proceder a dictar los Estatutos correspondientes.
--En
el mismo decreto se dejaron sin efecto gran parte de los concursos sustanciados
a finales del Proceso, se eliminó el arancel, los cupos, y en la mayoría de las
universidades se reimplantó el ingreso irrestricto.
--Ley
23068: Normalización de Universidades Nacionales. 13 de junio de 1984.
Leer
con atención
--Ley
23.151 y 23 569: nuevo régimen económico financiero para las Casas de Estudio.
La nueva norma se propuso descentralizar la política de compras y
contrataciones de cada universidad y eliminar las trabas que se consideraban
burocráticas para la asignación y distribución presupuestaria, al igual que
para la generación de nuevos recursos de las Instituciones Universitarias.
--Año
1994: Se produce la reforma de la Constitución Nacional:
Se
introduce en la Constitución la cláusula del artículo 75 inc. 19, a veces
llamada “nueva cláusula del progreso”.
Este inciso dispone:
“Corresponde al Congreso:…Proveer lo
conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a
la productividad de la economía nacional, a la generación del empleo, a la formación profesional de los
trabajadores,… a la investigación y
al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. …
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la
unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que
aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la
familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad
de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen
los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las
universidades nacionales. “
--Año
1995: Ley 24521 Ley de educación superior, haciendo hincapié en la Evaluación
de los alumnos, y Evaluación de la Calidad educativa; como también en asegurar la
legitimidad de las autoridades universitarias. Se genera la comisión nacional de
evaluación y acreditación universitaria CONEAU- y se perfecciona, liberaliza y
promueve con mayor énfasis que en 1958 el sistema privado de educación
superior.
--Año
1995: Creación de la CONEAU: conforme el artículo 46 de la ley 24521 de Educación
superior.
--Año 1995: Ley 24521
artículo 43: La Coneau tiene por función acreditar carreras de grado, como
también carreras de posgrado en cualquier ámbito, y conf. Los estándares del
Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades.
“En este sentido
en el surgimiento de las distintas leyes de educación superior se manifiestan las
tensiones entre lo nuevo y lo viejo, lo tradicional y lo renovador, las
continuidades y rupturas, procesadas a partir de nuevos clivajes y oposiciones,
que expresaban algo más complejo: la lucha política y social que desde sus
orígenes se articularon en torno a la Universidad y que culminaran en el orden
neoliberal que por definición también es provisorio, inestable y transitorio.” [63]
9.4. Conducta transformadora:
Las “conductas
transformadoras” que observamos en este período se dieron sobre todo desde 1983
a 1990 en tanto buscaron democratizar a la Universidad, disponer la existencia
de autonomía universitaria, de designación de profesores por concurso, y de
libertad de cátedra.
Posteriormente,
y esto es lamentable, se ha producido una baja en la estima y consideración de
la educación universitaria; se la cuestiona a través de los medios masivos de
comunicación, instalando la discusión acerca de si no sería mejor restringir el
ingreso, introducir cupos, permitir que sólo entren los “más calificados” o los
“que estudien”, como también hasta existen voces que buscan que se excluya a
los no tan numerosos estudiantes que sí residen en Argentina, pero no son
nacidos en nuestro territorio.
10. Conclusión.
En la actualidad
se podría decir que existe una paradoja entre un Estado que está en retirada y la
búsqueda, para la Universidad, de un protagonismo en la sociedad.
Ello está
relacionado con la redistribución de funciones de poder, prestigio y
legitimidad que genera todo el tiempo el proceso de restructuración por el que
atravesaba el país.
En este momento
no se aumentan los presupuestos de las universidades y menos aun
suficientemente los salarios de los profesores universitarios.
Se han dejado sin
efecto becas e incentivos docentes. Se habla de restringir o cerrar casas de
estudio. Se cuestiona los Institutos de
Formación docente continua. No se fomenta la investigación en las Universidades,
y en cambio se permite la proliferación
de todo tipo de universidades privadas, es decir, pagas.
Este es entonces
un tiempo en que es indispensable una verdadera “conducta y actitud transformadora”
de defensa de la Universidad y la
formación terciaria pública y gratuita.
Un tipo de
formación y estudio que ha permitido que durante un siglo las personas mejoren
su situación social y económica, y que
se acorte en una gran medida la brecha entre los pobres y los poderosos en
nuestro país.
Existe un
Informe sobre el Presupuesto 2018 (antes Informe sobre Proyecto de ley presupuesto
2018) que se denomina “avanza el ajuste a las universidades públicas”. [64]
En este informe,
el Instituto de Estudios y Capacitación IEC CONADU analizó los aspectos
macroeconómicos y presupuestarios del ámbito universitario.
Allí se confirma
la política de ajuste y achicamiento tanto de la
universidad como del sistema científico y tecnológico:
“Se
reduce el presupuesto en forma nominal pero también real, porque está prevista
una inflación que, a todas luces, va a ser mayor a la que anunció el gobierno.
Eso va a generar un desfinanciamiento del sistema universitario, afectando
áreas que tienen que ver con la articulación de la universidad con el
territorio, la caída de programas y el desarrollo de nuevas carreras o de las
creadas recientemente. Por otro lado, puesto en contexto, este ajuste afecta
centralmente una premisa fundamental que es el derecho a la universidad para
los jóvenes —que hoy ven limitadas sus posibilidades de ingreso— y para el conjunto de la sociedad de beneficiarse
con el conocimiento que se produce en las universidades”.[65]
Es
indispensable luchar contra este ajuste y achicamiento, y a la vez lograr
proseguir con la calidad educativa, el empoderamiento y formación adecuados de
los profesores, las oportunidades de acceso a la educación de todos los
sectores de la población, y la verdadera y adecuada calidad de vida de
profesores y alumnos, todos los cuales forman el entramado de nuestra Nación.
Estas serán las
conductas transformadoras indispensables de los tiempos futuros, para todos los
miembros de la sociedad argentina; las
únicas conductas capaces de asegurar y mantener el acceso irrestricto a la Educación
(y educación universitaria) para todos nuestros habitantes, y hacer cumplir así
la ambiciosa “cláusula del progreso” contenida en nuestra Constitución Nacional
en el artículo 75 inc. 19.
(*)
Adela Perez del Viso. Abogada y Notaria (1986- 1988 UNL), Profesora de inglés
(I.F.D.C. San Luis 2014), Diplomada en Derecho de las familias (U. Católica de
Cuyo sede San Luis, 2017), Profesora en la Universidad Católica de Cuyo sede
San Luis (Seminario de Ingles Jurídico I, II y III; coordinadora de la plataforma virtual para el
planeado Posgrado en Derecho Procesal civil 2019), becaria Yad Vashem 2008, Especialista en
Educación y TIC y Especialista en Educación
y D. Humanos (Ministerio de Educación de la Nación- conectar igualdad- I.F.D.C.
San Luis 2017).
[1] El presente trabajo es la
adaptación de un Trabajo final (tesina) presentado en la materia “Universidad,
Sociedad y Estado”, en la Carrera Especialización en Docencia en entornos
virtuales, Universidad Nacional de Quilmes, Setiembre 2018.
[3] Gross,
Reinaldo: “La teoría sistémica de los derechos sociales (en homenaje a Rodolfo
Capón Filas) - Revista Vista de Causa - 3ª ed. - disponible libremente online
[5] Luna, Félix, Breve historia de
la sociedad argentina, editorial El Ateneo, 2da ed. 2015, P. 18. Cons
19-9-2018. disp. en http://editorialelateneo.com.ar/descargas/BREVE%20HISTORIA%20SOCIEDAD%20ARG%20(2%20ed%20-%201er%20cap).pdf
[6] Rodríguez-San Pedro Bezares LE,
Polo Rodríguez JL (eds.). Universidades hispánicas: colegios y conventos Univ. en la Edad Moderna Salamanca: Ediciones Universidad Salamanca;
2008. Disp. en https://books.google.es/books?id=ucMsQuXJVS8C&printsec=frontcover&dq=inauthor:%22Luis+Enrique+Rodr%C3%ADguez-San+Pedro+Bezares%22&hl=es&sa=X&ei=kTmyUOLJLYbPtAbO_4DAAg&ved=0CDYQ6AEwAg#v=onepage&q&f=false
[7] Pérez Ghilou
Dardo, Los abogados y la revolución de Mayo. Chiclana y la burocracia gremial.
Informe en sesión privada de la
Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, el 12 de agosto de 2009
disponible en https://www.ancmyp.org.ar/user/FILES/19-Perez-Guilhou.pdf Pg. 5
[8] Leiva, David, Historia del Foro
de Buenos Aires, Ed Ad Hoc, 2005, P. 2. Citado en Pérez Ghilou op cit.
[9] Conf.: Biografías y vidas.
Biografía de Mariano Moreno. Disponible en: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/moreno_mariano.htm
[10] Conf. Rivera, Andrés, La
revolución es un sueño eterno,
Lectulandia, publ. Online el 7-12-13,
Pág. 12. Disponible en http://sablazo.com/wp-content/uploads/2016/06/La-revolucion-es-un-sueno-eterno-Andres-Rivera.pdf
Cons. El 19-9-2018
[11] Enciclopedia online Historia
Biografías: historia-biografía.com
Biografía de Manuel Belgrano. Disp. en https://historia-biografia.com/manuel-belgrano/
posteado 18-10-2018. Cons 19-9-2018
[12] Conf. Rivera Andrés op cit.
[13] Luna Félix, op cit. P. 18.
[14] Luna Félix, op cit. P. 18
[15]
Juarros María Fernanda, Clase 2 en el Seminario Universidad Sociedad y
Estado, de la Carrera de Especialización en Docencia en Entornos Virtuales-
Clase sobre La orígenes medievales de la Universidad y sus transformaciones en
la modernidad
[16] Pensamiento Penal, “Las siete
partidas de Alfonso El Sabio”, pensamientopenal.com.ar Cons 19-9-2018. Disp. en http://ficus.pntic.mec.es/jals0026/documentos/textos/7partidas.pdf
[17] Dussel, Enrique, Historia de la
Filosofía y Filosofía de la liberación, cons 20-9-2018, 1994, Bogotá, Editorial Nueva América, Pg. 29 y ss. disponible en
[18] Mollis,
Marcela, La medievalización de las universidades actuales y la actualidad de
las universidades medievales, Revista electrónica: Actas y Comunicaciones-
Instituto de Historia Antigua y Medieval- Facultad de Filosofía y Letras UBA-
Volumen: I, 2005- ISSN: 1669-7286, con cita de Mollis, M, 1994, P 185.
[19] Belgrano, Manuel, Autobiografía,
Biblioteca virtual universal, cons 19-9-2018. Disp. en http://www.biblioteca.org.ar/libros/656206.pdf
Pagina 4.
[20] Ver sus memorias, antes citadas.
[21] Edicto de erección de la
U.B.A. disponible en http://www.uba.ar/download/institucional/edicto.jpg
[22] Así, en “Breve historia de la
U.B.A.” disponible en http://www.uba.ar/institucional/contenidos.php?id=91#1821
[23] Breve Historia de la U.B.A. op cit.
[24] U.B.A. Breve historia de la
U.B.A. disponible en http://www.uba.ar/institucional/contenidos.php?id=91#1821
[25] O Donnel, Guillermo, Apuntes
para una teoría del Estado, Documento CEDES/ G E CLACSO nro. 9 – para ser presentado en el
Congreso Latinoamericano de Sociología, Quito, Ecuador, Noviembre de 1977,
bibliografía del Seminario Universidad Sociedad y Estado, de la carrera
Especialización en Educación en entornos virtuales, Universidad Nacional de
Quilmes.
[26] Juarros, María Fernanda,
Documento Clase 3. El rol político de la
Universidad. Punto 3.1. de la Ley Avellaneda a la Reforma del 18. -Carrera de
Especialización en Docencia en Entornos Virtuales- Seminario: Universidad,
Sociedad y Estado- Pg. 1
[27] Juarros, María Fernanda,
documento clase 1. La política educacional como política pública. Carrera de
especialización en docencia en entornos virtuales, Seminario Universidad Sociedad y Estado. Pg.
6.
[28] Sanguinetti, Horacio,
presentación a la Academia de Ciencias Morales y Políticas, “Deodoro Roca,
ideas y acción cívica”, año 2003, cons. 20-9-2018. Pág. 5 Disponible en https://www.ancmyp.org.ar/user/files/Deodoro_Roca-Sanguinetti-2003.pdf
[29] Sanguinetti Horacio, op cit.
[30] Roca, Deodoro, “Palabras sobre
los exámenes”, cit en Revista cultural
Asterion XXI, pub. El 19-01-12, cons
20-9-18. Disp. en https://web.archive.org/web/20070430002810/http://www.asterionxxi.com.ar/numero4/deodororoca.htm
[31] Juarros María Fernanda Clase 3,
Seminario Universidad, Sociedad y Estado. Tema El rol político de la
Universidad 3.1. De la Ley Avellaneda a la Reforma del ’18- Universidad
Nacional de Quilmes. Pg. 2
[32] Manifiesto Liminar de la Reforma
Universitaria, 1918, disponible en la Página web y campus de la Universidad de
Córdoba, cons. 20-9-18, https://www.unc.edu.ar/sobre-la-unc/manifiesto-liminar
[33] Conf.: Schenone Gabriela A., La
reforma universitaria en sus estatutos, avances y retrocesos, 1918-1925.
Publicada por la U.N.C. en el acápite
“la reforma del 18”, Pag 3, cons. 21-9-2018, disp. en http://www.reformadel18.unc.edu.ar/privates/la%20ref%20univ%20en%20sus%20estatutos%201918-1925%20SCHENONE.pdf
[34] Sic, en el Manifiesto Liminar,
1918.
[35] Sic, Manifiesto Liminar antes
citado.
[36] Bustos, Claudio, Carbelo,
Leandro (2018). “Reforma Universitaria, la voz de los estudiantes”. Córdoba. p.
252.
[37] Página de la Universidad
nacional del Litoral, cons. 21-9-2018, disp. en https://www.unl.edu.ar/la-institucion/unl-hija-de-la-reforma/
[38] Conf.: Schenone Gabriela A., La
reforma universitaria en sus estatutos, avances y retrocesos, 1918-1925. Op
cit. Pg. 1
[39] Schenone Gabriela A. op cit, Pg.
2.
[40] Beain Domínguez, Alejandro,
Trabajo para Fundamentos psicopedagógicos de la educación, pub el 18-6-2014,
sobre textos “Que pasó en la Educación argentina” de Puiggrós Adriana, cons 21-9-018, disp. en
https://www.youtube.com/watch?v=u8F0RaNrlqA
[41] Lescano Galardi, Verónica, Algunas
propuestas de transformaciones educativas en Argentina: reforma educativa de
Saavedra Lamas. Primera parte. Publicado por la Facultad de Cs Sociales de la
U.B.A. Cons 21-9-2018, disp. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/facultad-de-derecho-y-ciencias-sociales-ensenanza-de-su-historia/algunas-propuestas-de-transformaciones-educativas-en-la-argentina-reforma-educativa-de-saavedra-lamas.pdf
Pg. 8.
[42] Romero, José Luis, Breve
historia de la Argentina, cons. 21-9-2018,
pg. 88. Disp. online en
[43] Romero, José Luis, Op cit, pg.
90.
[44] La denominó “Década infame” el
periodista José Luis Torres en su libro publicado en 1945, precisamente llamado
“La Década infame”. Antes de ello, había publicado otro libro con título
sugestivo: “Algunas maneras de vender la patria”, en 1940. (Fuente: Jara, Juan
Carlos, “José Luis Torres contra la oligarquía maléfica”, publicado por el
Centro Felipe Varela, cons. 21-9-2018,
disp. en http://www.centrofelipevarela.com.ar/img/material/jos_luis_torres_contra_la_oligarqu_a_mal_fica.pdf
página 2.)
[45] Puiggros Adriana, Que pasó en la
educación argentina, Breve historia desde la conquista hasta el presente,
Editorial Galerna, 2002 Pg. 118.
Publicado por Instituto Lenguas Vivas.org,
cons 21-9-2018, disp. en http://lenguasvivas.org/campus/files/0_1/92536811-Adriana-Puiggros.pdf
[46] Fuente Juarros, María Fernanda, Clase cuatro,
Republica de masas, pacto proscriptivo y restauración. En la Carrera de Especialización en Docencia
en Entornos Virtuales- Seminario: Universidad, Sociedad y Estado- pg. 2
[47] Lionetti, Lucia, La universidad
en los tiempos del peronismo. Gratuidad y acceso irrestricto. UNICEN. Publicado 22-11-12. Cons 21-9-2018. Disp. en https://www.unicen.edu.ar/content/la-universidad-en-los-tiempos-del-primer-peronismo-gratuidad-y-acceso-irrestricto
[48] Lionetti, Lucia, op cit.
[49] Juarros, María Fernanda, Clase
cuatro, Republica de masas, pacto proscriptivo y restauración. En la Carrera de Especialización en Docencia
en Entornos Virtuales- Seminario: Universidad, Sociedad y Estado- pg. 2
[50] Juarros, Ma. Fernanda, op cit
pg. 7.
[51] Juarros, Ma. Fernanda, clase 4.
Op cit. Pg. 8.
[52] Fuente: A.D.UM. Cuadernos de investigación. Cuaderno número
5. ISSN
1668 9527. Leyes universitarias argentinas, un recorrido histórico. Cons 21-9-2018 Disp. en http://blogs.ffyh.unc.edu.ar/escueladehistoria/files/2015/04/Rev_05_Leyes_UniversitariasADUM.pdf
[53] Lionetti Lucia, op cit
[54] Idea expresada por Krotsch,
Pedro, en “Los universitarios como actores de reformas en América Latina: ¿han
muerto los movimientos estudiantiles?”
Revista de Educación de la UNICEN, llamada “Espacios en Blanco”, Serie
Indagaciones, número 12, Junio 2002, Tandil. Pg. 19. Citado por Juarros, María,
op cit.
[56] Cuadernos de investigación
ADUM op cit.
[57] Fuente: Cuadernos de
investigación ADUM op cit, pg. 19.
[58] Juarros, Ma. Fernanda, clase
número 6. Op cit. Pg. 3
[59] Constitución Argentina de 1949,
disponible totalmente en pdf en Archivos de la UNAM, en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2113/21.pdf
[60] Cattaneo, Gloria, La teoría
social de Pierre Bourdieu, publicado en
la revista de la Universidad de Catamarca, Facultad de Cs jurídicas, políticas
y sociales, año 2013, disp. en http://www.unsta.edu.ar/wp-content/uploads/2013/05/Clase-15-La-teor%C3%ADa-social-de-Pierre-Bourdieu.pdf
[61] Como hemos dicho, ésa es una
expresión de Krotsch, Pedro, en “Los
universitarios como actores de reformas en América Latina: ¿han muerto los
movimientos estudiantiles?” Revista
de Educación de la UNICEN, llamada “Espacios en Blanco”, Serie Indagaciones,
número 12, Junio 2002, Tandil. Pg. 19. Citado por Juarros, María, op cit.
[62] Juarros Ma. Fernanda op cit p 8
[63] Sanllorenti Pedro y Andriotti
Romanin Enrique, Leyes Universitarias. Publicación de ADUM. 2005. Cons 21-9-2018. pg. 32. Disp. online en http://blogs.ffyh.unc.edu.ar/escueladehistoria/files/2015/04/Rev_05_Leyes_UniversitariasADUM.pdf
[64] Informe sobre Presupuesto 2018.
Avanza el ajuste s/ universidades públicas. Post de Octubre de 2018. Página de
CONADU. Cons 21-9-2018. Disp. https://conadu.org.ar/informe-sobre-el-proyecto-de-ley-de-presupuesto-2018-avanza-el-ajuste-a-las-universidades-publicas/
[65] CONADU Informe sobre Presupuesto
2018 para la Universidad, op cit. Nota anterior.
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